Una #LeySinDesperdicio que convence pero no enamora

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El Proyecto de Ley de prevención de pérdidas y el desperdicio alimentario se ha votado en el Pleno del Congreso este jueves 11 de mayo de 2023 antes de su paso al Senado.

Desde el colectivo Ley Sin Desperdicio valoramos muy positivamente los avances alcanzados en el texto de la futura ley, en el que venimos trabajando desde hace un año las diferentes organizaciones y activistas preocupados por las graves consecuencias del desperdicio alimentario.

Sin embargo, el proyecto de ley ha pasado por diferentes fases y no se ha desarrollado en el sentido que hubiéramos deseado para contar con una ley pionera en Europa. El texto inicial del anteproyecto de ley era más ambicioso y transformador que el que después recogió el proyecto de ley. No obstante, en el texto que pasa al Senado sí que hemos visto recogidas parte de las demandas que el colectivo ha ido proponiendo en los últimos meses a los diferentes grupos parlamentarios que forman parte de la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación. ¿Qué hemos conseguido?

  • Una de las grandes reclamaciones del colectivo era mejorar la especificación de la medición y cuantificación, tanto cualitativa como cuantitativamente en todos los eslabones, de manera periódica. Consideramos que este es el gran cambio que se aprecia en el nuevo texto, ya que se han incrementado las obligaciones de las administraciones públicas para medir todos y cada uno de los eslabones. En concreto, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que deberá aplicar metodologías que permitan comparar la evolución recurrente y publicar de forma periódica los datos.
  • En lo que se refiere a definiciones, se ha incorporado la visión global del sistema agroalimentario, desde las pérdidas de alimentos que se quedan en campo, hasta el desperdicio alimentario de todas las fases posteriores de la cadena.
  • Se ha situado la prevención en la jerarquía de prioridades, dentro del artículo 5, alineándose con las directivas y documentos europeos: “cuantas medidas sean posibles para prevenir la generación de pérdidas y desperdicio alimentario, incorporando criterios de producción, compra y gestión racionales y basados en las necesidades concretas que impidan la generación de excedentes”.

¿Qué carencias seguimos detectando? Sin embargo, y a pesar de los avances del texto, queremos seguir destacando algunas carencias con el fin de que puedan ser incorporadas en la ley, ya sea en su paso por el Senado, o en posteriores reglamentos relacionados:

  • No se ha incorporado la mención a la rebusca o el espigueo. A pesar de no ser estrictamente necesario un marco normativo para su práctica (se realiza de manera formal e informal en todo el territorio español) sería un gran avance su reconocimiento en el texto de la ley para unificar procedimientos y dar seguridad jurídica a todas las partes implicadas: productores, ciudadanos y entidades de iniciativa social. Pedimos que se añada en el artículo de definiciones y se prevea su regulación en textos posteriores.
  • En cuanto a aplicar la obligatoriedad de jerarquía de prioridades y la donación, creemos que es demasiado elevada la dimensión de superficies de 1300 m2 de establecimiento. Sería más oportuno reducirla considerablemente, hasta los 400 m2, tal y como aparecía en el primer anteproyecto de ley.
  • Sigue sin verse recogida ninguna dotación presupuestaria que serviría para propiciar que se den todas las condiciones para que este cumplimiento sea factible a lo largo de toda la cadena alimentaria y en todos los territorios. Sin embargo, para la adopción de buenas prácticas (cap III) y fomento de la autorregulación (art 14) sí se plantea la posibilidad de ayudas a su constitución y ejecución, mientras que no se habla de ello para ayudar a incorporar las medidas obligatorias.
  • Debería eliminarse el punto 4 del artículo 15, ya que plantea que la gestión de excedentes sirva para reducir la pobreza y garantizar la seguridad alimentaria.
  • Igualmente debería eliminarse el apartado 1 i del art 10, que propone promover la creación de nuevos negocios para la canalización de estos excedentes, cuando no el objetivo prioritario de la Ley no es este, sino su prevención.
  • Además, sería oportuno acotar las causas de justificación contempladas en el art 18 del régimen sancionador y el modo de demostrarlas.
  • Se echa de menos la consideración de medidas positivas (no sólo sancionadoras) que motiven a los agentes implicados en el cumplimiento de los objetivos de la Ley.
  • Asimismo, sería necesario una pronta reglamentación de todo lo dispuesto y coordinación con las CCAA y entidades locales, para empezar a aplicar la ley cuanto antes. Sería oportuno determinar los plazos para desarrollar el reglamento de esta Ley, así como para la elaboración del plan estratégico nacional y de las CCAA y de las guías del sector.

Una vez aprobada la Ley sería necesario revisar aquellas otras normas de igual o inferior rango que pudieran ser obstáculo para la aplicación completa de la presente: normas de comercialización, imposición de criterios puramente estéticos o sistema de medición de residuos que excluyen al sector primario (como la Decisión Delegada de la UE). Desde el Colectivo #LeySinDesperdicio consideramos que esta Ley, aunque podría haber sido algo más ambiciosa y transformadora, da un paso importante en la dirección correcta para la prevención de las pérdidas y desperdicio de alimentos, máxime en un momento como el actual con elevada inflación, escasez y carestía de recursos (agua, energía,…), emergencia climática y pobreza alimentaria. Este es sólo un primer paso de muchos otros que será importante dar en esta dirección (aplicación de la Ley, sensibilización de la sociedad…), tanto desde las instituciones políticas, como de las administraciones y de las entidades de la sociedad civil y que debemos dar de forma colaborativa entre todas para lograr responder a las graves consecuencias que supone el desperdicio alimentario.

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